Taller sobre presentaciones matrimoniales
El pasado mes de febrero, del 13 al 17, los sacerdotes de la Diócesis de Ciudad Guzmán tuvimos en Concepción de Buenos Aires, también conocido como Pueblo Nuevo un taller sobre presentaciones matrimoniales. En él participamos 63 sacerdotes y el Señor Obispo Don Rafael León Villegas.
Año tras año, los sacerdotes dedicamos tres días para estudiar un tema. Esto es parte del proyecto que tenemos en nuestra Diócesis para mantenernos en la formación permanente. Este encuentro amplía los demás momentos que también nos ayudan a capacitarnos para mejorar nuestro servicio a las comunidades: retiros mensuales, ejercicios espirituales anuales, reuniones de Vicarías y equipos de pastoral, Asambleas, etc.
El taller fue convocado y coordinado por la comisión de capacitación del Consejo Presbiteral y tuvo como objetivo: “A la luz de los principios teológicos, jurídicos y pastorales del Matrimonio, aclarar nuestro rol como presbíteros para evitar, hasta donde sea posible, la celebración de matrimonios nulos”.
Los casos de matrimonios nulos
En nuestra Diócesis existen muchos matrimonios nulos, es decir, matrimonios que aunque se hicieron los trámites y se realizó el rito matrimonial, nunca han existido debido a algún impedimento. Algunos de estos casos se presentan al Tribunal Eclesiástico con la finalidad de que se declaren nulos. Actualmente hay 62 casos en proceso.
Ante esta realidad nos preguntamos por qué, si hay algún impedimento, se da este paso. Una buena parte, según nos dijo el P. Jesús Sebastián Rojas, Vicario Judicial, es por vicio de consentimiento, es decir, porque los contrayentes, los testigos y la comunidad no tienen suficiente claridad sobre los fines y propiedades del Matrimonio en el momento en que los novios expresan públicamente el consentimiento.
Al tocar este punto se planteó la necesidad de volver sobre los principios teológicos, jurídicos y pastorales del matrimonio. Gran parte del taller lo dedicamos a reflexionar sobre estos aspectos, intentando ubicar las situaciones de nulidad en la pastoral prematrimonial. Esto nos llevó a descubrir la urgencia de replantear toda la pastoral y no sólo la familiar.
De hecho, en sus palabras de bienvenida a los participantes, nuestro Obispo nos dijo que el estudio de esos días nos tenía que “ayudar para impulsar no solamente el que no tengamos matrimonios nulos, sino el que tengamos matrimonios y familias más integradas”.
La necesidad de preparar a los que se casan
En el estudio y reflexión nos dio luz la Exhortación Apostólica sobre la Familia (Familiaris consortio), escrita por el Papa Juan Pablo II. En el No. 66 nos dice de la necesidad de asegurar en las comunidades la preparación de los que se van a casar. Dice que ésta “ha de ser vista y actuada como un proceso gradual y continuo”.
Y también señala “tres momentos principales: una preparación remota, una próxima y otra inmediata”. La remota es la que se recibe desde la infancia, en la familia. La próxima es la que se ofrece en la catequesis, que –indica– debe ser adecuada, sobre todo en la preparación a los sacramentos. Ahí señala la catequesis previa al Matrimonio como “absolutamente necesaria, a fin de que el sacramento sea celebrado y vivido con las debidas disposiciones morales y espirituales”. La inmediata es la que se vive durante los últimos meses y semanas, antes del casamiento, “como para dar un nuevo significado, nuevo contenido y forma nueva al llamado examen prematrimonial exigido por el derecho canónico”. Este examen es lo que conocemos como presentación matrimonial.
La preparación al Matrimonio, sobre todo para que éste se viva a plenitud y cumpla su finalidad, no es responsabilidad solo de las parejas que se casan. En los tres momentos de la preparación, nos dice el beato Juan Pablo II, “deben sentirse comprometidas la familia cristiana y toda la comunidad eclesial”. Ahí entramos los presbíteros con nuestro servicio pastoral.
Acompañar a las comunidades y familias
Al preguntarnos sobre nuestro rol como presbíteros, a partir de nuestra experiencia caímos en la cuenta de que aunque hay el esfuerzo por acompañar en la presentación matrimonial y la preparación de la celebración, hacemos apenas lo mínimo. Concluimos que en general nos falta más acompañamiento a las parejas que solicitan el sacramento.
Además de actualizarnos, se nos exige tener más presencia en los barrios, colonias y ranchos, para conocer, acompañar y animar la vida de Iglesia. La animación a las comunidades tiene que ser de manera gradual y progresiva, y propiciar procesos comunitarios desde la Iniciación cristiana. Esta es la base para garantizar matrimonios estables y familias integradas, puesto que familia y comunidad van íntimamente unidas.
En relación al matrimonio, es tarea de los presbíteros formar a las comunidades e involucrarlas en los procesos de preparación y celebración del matrimonio. Es fundamental que en las comunidades haya claridad sobre las condiciones necesarias para casarse, los fines y propiedades del matrimonio y los impedimentos matrimoniales. Pero esto no estaría desligado de la vida de comunidad.
Para el acompañamiento pastoral a las parejas, también aclaramos que debemos diferenciar las situaciones concretas de cada una: hay unas parejas que van directamente del noviazgo al matrimonio, otras ya viven juntas y después solicitan el sacramento, otras más –actualmente son la mayoría– no tienen el proyecto de casarse por la Iglesia. Esto exige ofrecer catequesis y acompañamiento de manera diversificada.
Conclusión
Al final de cuentas, nuestra responsabilidad presbiteral no se limita a evitar, hasta donde nos sea posible, la celebración de matrimonios nulos. Eso es fundamental, pero nuestro rol es mucho más amplio: acompañar la vida de las comunidades, con nuestra presencia y palabra, para que en ellas se construya la vida de Iglesia. Con esto, logramos más que el objetivo que nos propusimos para el taller.
También se necesita la apertura de las familias y comunidades para aceptar y realizar procesos de evangelización cada vez más amplios e integrales. La garantía para que haya matrimonios estables y familias integradas está en la experiencia comunitaria que se logre en barrios, colonias y ranchos. Sobre esta base se logrará evitar la celebración de matrimonios nulos en nuestra Diócesis.
Impedimentos para el matrimonio Canónico
1. La edad: No pueden contraer matrimonio lícito los varones menores de 18 años y las mujeres que no hayan cumplido los 16.
2. La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte del hombre o de la mujer de realizar, de modo humano la cópula sexual. La impotencia debe ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable).
3. Ligamen: No puede contraer nuevo matrimonio la persona que ya está válidamente casada con otra que todavía vive, aunque ese matrimonio no haya sido consumado con la cópula sexual.
4. La disparidad de cultos: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio a una persona que sea católica con una persona no bautizada. Cuando el matrimonio es de mixta religión (o sea, entre dos bautizados, un católico y otro que ha dejado la Iglesia católica) es necesario pedir permiso al obispo.
5. El Orden Sagrado: Se trata de quien ha sido ordenado diácono, presbítero u obispo.
6. El voto público perpetuo de castidad: Se trata de quien ha emitido votos públicos de carácter perpetuo en un instituto religioso.
7. Rapto: Se prohíbe contraer matrimonio entre el varón raptor y la mujer raptada, en contra de su voluntad. También cuando sucede que quien rapta es la mujer.
8. El Crimen: No puede casarse el conyugicida que de forma individual o cooperando con otras personas, da muerte a su cónyuge o al cónyuge de la persona con quien se quiere casar. La muerte tiene que producirse con la finalidad matrimonial.
9. La consanguinidad: Se prohíbe el matrimonio entre ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre primos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos. Este impedimento sólo se dispensa entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.
10. La afinidad: Consiste en la prohibición de casarse entre el varón y los consanguíneos de su mujer y viceversa, pero sólo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra). Por tanto, no hay impedimento entre el viudo (a) y sus cuñados (as), y otros parientes colaterales.
11. La pública honestidad: Prohíbe el matrimonio en línea recta y primer grado entre los hijos de un concubina con el otro; o entre una persona casada inválidamente y el hijo del otro también casado inválidamente. Se trata del caso de dos personas que, por un motivo u otro, no son marido y mujer. Lo que se prohíbe es que el hijo o la hija de uno de ellos se case con el otro.
12. El parentesco legal de adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y al adoptado y a sus ascendientes y descendientes, así como a los adoptados con los hijos carnales del adoptante.
Publicación en Impreso
Edición: 117
Sección: Iglesia en camino
Autor: P. Lorenzo Guzmán Jiménez
MI PREGUNTA ES,,.PUEDO CONSEGUIR UNA DISPENSA Y CASARME CON MI SOBRINA ES NUESTRO SUENO..Q PASOS TENEMOS Q SEGUIR